- ¿Los empleados de fincas están obligados a llevar uniforme?
Ante todo, cabe destacar que lo ideal es que el personal de servicio esté siempre bien identificado, sin embargo no es una ley general y la obligación sólo es posible si la comunidad ha tomado la decisión de uniformar a los empleados, cabe recordar que siempre el coste de las prendas nunca puede estar a cargo del empleado.
- ¿Es necesaria la unanimidad de los Propietarios para prescindir de los servicios de portería, conserjes, jardineros, limpieza o seguridad?
No, no lo es, aunque pueda suponer una modificación de los estatutos, solo necesitara las tres quintas partes de los votos que a su vez representaran las tres quintas partes de las cuotas de participación.
- ¿Están obligados los locales comerciales al pago de la parte proporcional que les corresponda por los gastos que les genere el conserje y/o limpiadora?
Si, no hay que confundir los gastos de conservación y mantenimiento de los portales, escaleras y ascensores, con los gastos de portería. Aunque a titulo constitutivo o estatal la comunidad exonere a los locales comerciales de participar en los gastos del portero, etc., no implica que no deban de participar en los gastos del mismo, por ser su función principal la de cuidado y vigilancia, no de las viviendas, sino la del edificio al completo.
- ¿Es gratuito el disfrute de la vivienda por parte del portero?
No. El portero que la tenga tiene que pagar por el consumo de agua o electricidad, si supera una cantidad determinada. Según el caso podría deducirse hasta un quince por ciento del salario base inicial por uso de la vivienda.
- ¿Puede la Comunidad alquilar la portería si no tiene portero?
Si, podría hacerlo, por ejemplo, como forma de conseguir algún ingreso extra para sufragar gastos de la Comunidad. Es necesario el voto favorable de la mayoría de propietarios según lo tenga establecido la comunidad en sus estatutos.
- ¿Puede la Comunidad vender la vivienda destinada al portero?
Si. Previamente tendría que desafectarla como elemento común del inmueble. Este proceso al igual que el de venta exige un acuerdo unánime de todos los Propietarios, al igual que la reasignación de coeficientes al haber una nueva unidad independiente. Por lo que haría falta un proyecto previo de todo lo anterior sometido a la Junta para su aprobación. La escritura pública la otorgaría el Presidente en nombre de la Junta de Copropietarios.
- ¿Quien está autorizado para dar órdenes al portero?
Solo el Administrador ó Presidente. No puede hacerlo cualquier vecino.
- ¿Se le puede alquilar el local destinado a vivienda del portero a la persona que hace en el edificio la labor de conserje?
Sí, pero no es aconsejable. Ya que al disfrutar de la vivienda en el edificio y no haber una clara nota diferenciadora entre portero y conserje, este, llegado el caso, podría reclamar ante los tribunales una recalificación profesional que le sea más favorable.